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CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE COLOMBIA
Libertad de expresión: Artículo 20.
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Protección de la actividad periodística: Artículo 73.
La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional. El secreto profesional es inviolable.


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