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CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE COLOMBIA

Libertad de expresión: Artículo 20.

 

Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

 

Protección de la actividad periodística: Artículo 73.

 

La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional. El secreto profesional es inviolable.

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